El BOE de 22 de mayo de 2024 ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, que entra en vigor hoy 23 de mayo de 2023.
Contexto y objetivos de la norma con las nuevas medidas de conciliación
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, tiene como objetivo el establecimiento de nuevas medidas de conciliación que contrarresten la desventajosa situación de las mujeres en el mercado de trabajo, así como los efectos nocivos derivados de la perpetuación de los roles de cuidado.
En este sentido, independientemente de la denominación de los permisos, para satisfacer los objetivos de la directiva es preciso que estos atiendan tres circunstancias:
· Promoción efectiva de la participación de las mujeres y el mantenimiento de sus carreras profesionales.
· Establecimiento de una auténtica garantía del ejercicio corresponsable de las tareas de cuidado que evite la perpetuación de roles.
· Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, debe atenderse al coste económico asociado a los permisos de cuidado.
NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN
En este contexto, se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez reforzar y complementar el recientemente reconocido permiso parental del actual artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). Asimismo, atendiendo a que actualmente el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa, se introducen modificaciones orientadas a eliminar estas restricciones.
De las nuevas medidas de concilición, otro de los objetivos perseguidos por la norma es la de simplificar y mejorar el nivel asistencial del desempleo, simplificando el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión.
Novedades introducidas. Nuevas medidas de conciliación
Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
En el artículo primero del Real Decreto-ley se modifican los siguientes aspectos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
· La regulación del permiso de lactancia, prevista en el artículo 37.4 ET.
· La concurrencia respecto de los convenios colectivos autonómicos, que se regula en el artículo 84.3 y 84.4 ET.
· Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoctava que tiene por objeto, dada la especialidad del ámbito artístico, la previsión de especialidades en la condición de elector y elegible.
Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
Se aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, ampliando el nivel de cobertura, eliminando lagunas de desprotección, simplificando y mejorando los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma y garantizando a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral.
Con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.
De las modificaciones introducidas, destaca la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
Asimismo, con el objetivo de simplificar y mejorar los requisitos de acceso y mantenimiento se establecen las siguientes medidas:
· Supresión del plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
· Modificación de los criterios para considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares.
· Simplificación de la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares. En este sentido, se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.
· Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes.
· Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años, cuya cuantía fija no se modifica. No obstante, se establece una mayor duración de este subsidio y una mayor cotización por la contingencia de jubilación.
· Se modifica la fórmula de compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales.
· Se introduce una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y subsidio por interrupción del acuerdo de actividad.
Modificaciones de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Se introduce una modificación puntual para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores. En este sentido, se modifica el artículo 47 LEBEP con la siguiente redacción:
Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Modificaciones introducidas por las disposiciones finales
En última instancia, se introducen una serie de modificaciones además de las introducidas en los tres artículos del Real Decreto-ley:
· La Disposición final primera modifica el artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social.
· La Disposición final segunda introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
· La Disposición final tercera introduce modificaciones en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
· La Disposición final cuarta introduce modificaciones en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
· La Disposición final quinta introduce modificaciones en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
· La Disposición final sexta introduce modificaciones en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
· La Disposición final séptima introduce modificaciones en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
· La Disposición final octava introduce modificaciones en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
· La Disposición final novena introduce modificaciones en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Estructura de la norma
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, se estructura en tres artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y catorce disposiciones finales.
Entrada en vigor de las nuevas medidas de conciliación
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, entra en vigor el 23 de mayo de 2024, con las siguientes excepciones:
· Las modificaciones introducidas por la disposición final cuarta en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, entrarán en vigor el 1 de junio de 2024, a excepción de los apartados cinco y ocho, que entrarán en vigor el 22 de noviembre de 2024.
· Las modificaciones introducidas en la Ley General de la Seguridad Social consistente en la introducción de las nuevas disposiciones adicionales quincuagésima cuarta a quincuagésima novena, así como la nueva disposición transitoria cuadragésima cuarta, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024.
· Los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024.
· La disposición final segunda entrará en vigor el 1 de noviembre de 204, salvo su apartado cuatro, que entrará en vigor el 23 de mayo de 2024.
· La disposición final tercera y el apartado uno de la disposición final sexta entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.
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