DESPEDIDO/A POR SORPRESA

Muchos de mis clientes acuden al despacho siendo despedidos con mentiras y no saben muy bien cómo enfrentarse a esta situación.

Si sigues leyendo este artículo y te identificas en alguna o varios comportamientos hacia tu persona, haz click aquí para contactar.

Una de las formas más habituales de despido es el despido disciplinario, es el que te coge por sorpresa, puesto que la empresa lo que hace es inventarse una actitud para señalarla como falta muy grave o aumentar un hecho acaecido que en un principio sería una simple amonestación.

La situación normalmente es la siguiente:

Vas a trabajar igual que cualquier otro día, puede que además tengas una antigüedad reconocida en la empresa de varios años, y te llaman un momento al despacho, te entregan una carta y te dicen “estas despedido con efectos inmediatos”. Este despido no es por causas objetivas, en las que la empresa puede alegar temas económicos, organizativos técnicos  o productivos, no, nada de eso, la carta señala lo siguiente:

“Has cometido una o varias faltas muy graves que te sancionan con el despido disciplinario inmediato”, es decir, en ese momento tienes que coger tus cosas e irte a tu casa. 

La falta más típica, es la desobediencia, bajo rendimiento, transgresión de la buena fe contractual…

DESPIDO DISCIPLINARIO, ¿QUÉ ES EXACTAMENTE?

Hay que tener en cuenta el poder sancionador de la empresa. Cuando los trabajadores incumplen sus obligaciones laborales podrán ser sancionados por la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezca en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio colectivo. Las infracciones que puede cometer el trabajador son leves, graves y muy graves.

La máxima sanción, cuando hay un incumplimiento grave y culpable del trabajador es el despido disciplinario, en el que
el empresario toma la decisión de dar por finalizada la relación laboral.

Evidentemente, cuando te despiden por este tipo de faltas, el trabajador/a, no sabía nada, hasta la fecha no te habían puesto ni una simple amonestación, la única razón de tu despido disciplinario es no pagarte indemnización de despido, puesto que este tipo de despido no conlleva ni obligación de preaviso ni de pagar la indemnización, aunque sí el finiquito (vacaciones no disfrutadas, días trabajados y la parte proporcional de las  pagas extraordinarias).

CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO


Las situaciones que pueden dar lugar a un despido disciplinario están reguladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que señala lo siguiente:
 
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales:
 
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO

La carta de despido debe recoger clara y detalladamente los hechos que se le imputan al trabajador y que presuntamente constituyen una infracción laboral grave y culpable. Además, debe figurar la fecha de efecto del despido que indica el inicio del plazo legal que habilita al trabajador emprender acciones legales.

La redacción y elaboración de la carta de despido por parte de la empresa es de suma importancia ya que los hechos no detallados en la citada carta no podrán ser alegados por la empresa en el futuro procedimiento judicial. Es más, los hechos que se alegan en la carta de despido deberán ser demostrados por la empresa en el correspondiente juicio.

DERECHOS DEL TRABAJADOR ANTE UN DESPIDO DISCIPLINARIO

Si el trabajador no está conforme con el despido, puede demandar a la empresa y entonces, el despido disciplinario a su vez podrá ser considerado por el juez como:

  • Procedente, no se tiene derecho a indemnización
  • Improcedente, se tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado
  • Nulo, en este caso, se vuelve a la situación inmediatamente anterior al despido, es decir, vuelta al trabajo con el cobro de los salarios de tramitación

 El plazo para presentar la demanda, a través de la llamada “papeleta de conciliación” es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Si se pasa este plazo, el trabajador pierde su derecho a impugnar el despido.
 
Aunque el despido haya sido disciplinario, el trabajador/a estará en situación legal de desempleo, lo que significa que podrá cobrar la prestación o el subsidio por desempleo.


RECLAMA TUS DERECHOS
Es altamente recomendable que un abogado laboralista especialista en extinciones de contrato analice la carta y el contexto de su despido para determinar la viabilidad de la impugnación de su despido disciplinario.

Mujer sonriendo con un traje de color negro

Descripción generada automáticamente Francisca Gómez Argente, Abogada del ICAV, con Máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

En fgomezabogada.es  podemos ayudarte y ofrecerte diferentes soluciones jurídicas para poder afrontar/resolver esta situación. Con nosotros puedes contratar una consulta para valorar diferentes escenarios tanto por videoconferencia como de forma presencial

Recuerde, dispone de 20 días desde la fecha estipulada en su carta de  despido para que podamos defender sus intereses. Solicite cita previa  en el número 678 498 885 o envíenos un correo electrónico a la siguiente dirección: hola@fgomezabogada.es

Categorías: LABORAL