Muchos clientes nos preguntan si con fibromialgia se consigue una incapacidad permanente. En este post os vamos a explicar que sí se puede y dependiendo el tipo de fibromialgia si ésta podría ser en grado de total o de absoluta.
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Tipos de Fibromialgia
La OMS ha reconocido la fibromialgia como una enfermedad de causa desconocida que se caracteriza por dolor crónico generalizado que se prolonga más de tres meses y se localiza en el aparato locomotor. Recientemente, una investigación del Instituto de Psiquiatría, Psicología y Neurociencia del King’s College London, en colaboración con la Universidad de Liverpool y el Instituto Karolinska, ha demostrado que muchos de los síntomas del síndrome de fibromialgia son causados por anticuerpos que aumentan la actividad de los nervios sensibles al dolor a todo el cuerpo. Los resultados muestran que la fibromialgia es una enfermedad del sistema inmunitario, en lugar de la opinión actual que se origina en el cerebro.
La fibromialgia es una afección crónica que causa dolor en todo el cuerpo, fatiga y otros síntomas. Las personas con fibromialgia pueden ser más sensibles al dolor que aquellas que no la tienen. Esto se conoce como percepción anormal del dolor
Los denominados ‘puntos gatillo’ y el cuestionario Fibromyalgia Impact Questionnaire (FIQ) son, con ese fin, esenciales en la valoración de incapacidad permanente por fibromialgia. Derivado de ello, existen tres tipos de afectación de la calidad de vida:
- LEVE, FIQ < 39 (Grado I)
- MODERADA, FIQ = 39 < 59 (Grado II)
- GRAVE o SEVERA, FIQ = 59 o < 59 (Grado III)
los puntos de dolor de la fibromialgia se suelen encontrar distribuidos en estas zonas del cuerpo:
- En los codos
• En los glúteos (tercio superior y cresta ilíaca)
• En la parte interna de las rodillas
• En la zona externa de las caderas
• Entre los omóplatos (encima de la espina de la escápula)
• Debajo de la clavícula, en la zona superior del pecho
• En la nuca o base del cráneo
• En los músculos inferiores del cuello
• En los músculos trapecio situados en la espalda junto a los hombros
Síntomas de los puntos de dolor de la fibromialgia
Con la fibromialgia se percibe el dolor de forma anómala. Así, el afecto siente dolor en ciertos estímulos que normalmente no son molestos. Además, la fibromialgia puede causar rigidez, principalmente por las mañanas, o sensación de inflamación en manos y pies. También es posible sentir una especie de hormigueo, principalmente en las manos.
Los pacientes que acuden al médico, suelen describirlo como un dolor que se siente en todo el cuerpo, incluso a veces es definido como una molestia o quemazón. El dolor puede variar dependiendo de la hora, de cambios en el clima o de ciertos aspectos relacionados con la vida de la persona como estrés, falta de sueño o nivel de actividad.
La mayor parte de los pacientes sienten:
• Cansancio
• Trastornos del sueño
• Ansiedad o depresión
• Dolor de cabeza
• Sequedad en los ojos y boca
• Colon irritable
• Dolores durante el periodo
Pese a esta clasificación de los niveles de gravedad, lo que se valora para determinar una incapacidad por fibromialgia especialmente son las secuelas, ante todo cuando se presenta un cuadro de astenia generalizada provocado también por el Síndrome de Fatiga Crónica -que suele ir asociado con la fibromialgia-.
De tal manera que si la enfermedad es leve o sin calificación, aunque pueda tener alguna repercusión en la prestación laboral, no es contributiva de ningún grado de incapacidad permanente.
No obstante, cada caso es distinto y es importante acreditar las limitaciones funcionales concretas.
Incapacidad Permanente Total
Cuando la fibromialgia es de Grado II, es decir, moderada, podrá ser reconocida la incapacidad permanente total para profesiones de esfuerzo físico (albañiles, personal de limpieza, operarios de fábrica, mozos de almacén, mecánicos, personal agrícola, etc.)
Añadir que también ha habido expedientes de personas con trabajos más sedentarios que han obtenido una incapacidad total por fibromialgia, donde su enfermedad estaba asociada a otras o producía algias generalizadas.
Incapacidad Permanente Absoluta
La fibromialgia puede llegar a ser tributaria de una incapacidad permanente absoluta cuando hay una calificación de la enfermedad de Grado III (severa) y se sufren otras patologías significativas como fatiga crónica, lumbalgia, depresión, colon irritable…
En estos supuestos es especialmente relevante la existencia de 18 puntos gatillo, unido a una medicación vitalicia y agresiva que perjudique en gran medida la capacidad cognitiva del afectado.
NUEVA SENTENCIA QUE OTORGA LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
El grado III de fibromialgia implica la incapacidad permanente absoluta para la persona trabajadora, según múltiples resoluciones. Así se lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) al titular del juzgado de lo social 21 de Barcelona, que denegó esta petición a una auxiliar de Farmacia, que sufre esta enfermedad y depresión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó esta prestación a la auxiliar de Farmacia y el juzgado de Barcelona, también. El TSJC ha revocado la primera resolución, al considerar que el estado de salud de la trabajadora le invalida para poder seguir ejerciendo el trabajo que realiza. Para el TSJC, el juzgado de lo social hizo «un error en la valoración de los documentos» y concede la incapacidad absoluta a la mujer, con una pensión del 100% de la base reguladora, unos 731 euros.
En la resolución, del febrero pasado, la sala de lo social del TSJC expone la jurisprudencia existente y afirma que con respecto a la incapacidad permanente total, para que esté bien calificada, «hace falta partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de los trabajos específicos de su profesión». Y añade que «hay que declarar la invalidez permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todos o los más importantes trabajos de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia y con un rendimiento económico aprovechable y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico». E insiste en una sentencia del Tribunal Supremo que afirma que «se tiene que distinguir entre el lugar concreto de trabajo que realice la persona y la profesión habitual del trabajador».
El grado III de fibromialgia implica la incapacidad permanente absoluta para la persona trabajadora, según múltiples resoluciones. Así se lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) al titular del juzgado de lo social 21 de Barcelona, que denegó esta petición a una auxiliar de Farmacia, que sufre esta enfermedad y depresión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó esta prestación a la auxiliar de Farmacia y el juzgado de Barcelona, también. El TSJC ha revocado la primera resolución, al considerar que el estado de salud de la trabajadora le invalida para poder seguir ejerciendo el trabajo que realiza. Para el TSJC, el juzgado de lo social hizo «un error en la valoración de los documentos» y concede la incapacidad absoluta a la mujer, con una pensión del 100% de la base reguladora.
En la resolución, del febrero pasado, la sala de lo social del TSJC expone la jurisprudencia existente y afirma que con respecto a la incapacidad permanente total, para que esté bien calificada, «hace falta partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de los trabajos específicos de su profesión». Y añade que «hay que declarar la invalidez permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todos o los más importantes trabajos de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia y con un rendimiento económico aprovechable y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico». E insiste en una sentencia del Tribunal Supremo que afirma que «se tiene que distinguir entre el lugar concreto de trabajo que realice la persona y la profesión habitual del trabajador».
Resumen
Ante la negativa del juez social de reconocer su invalidez permanente, la persona x, presentó un recurso a la sala de lo social del TSJC, que ahora le ha dado la razón. El tribunal expone que en la documentación aportada por la trabajadora —que es tratada en un hospital desde el 2018— se detalla que sufre fibromialgia en grado III, con repercusión severa, y, por lo tanto, se cumplen los criterios para considerarla tributaria de una incapacidad permanente absoluta. El tribunal añade que «no se pueden acoger los argumentos del magistrado de instancia, donde después de declarar probado que la fibromialgia es con afectación severa, considera que no se ha acreditado su limitación funcional» porque, según el informe de reumatología donde se establece el diagnóstico, se determina que «no existe afectación a la movilidad en las caderas, las rodillas presentan movilidad libre sin crujidos articulares», entre otros. El alto tribunal catalán considera que el juez no ha valorado bien sus enfermedades con una fibromialgia en un grado máximo, depresión y migraña y cefalea con intensidad elevada y limitante, con un dolor tipo descargas. Y concluye que con estos dolores no puede ejercer su profesión, la cual indica «no es sedentaria, requiere una exigencia mental y de trato con otras personas», y le concede la incapacidad absoluta.
En otras Sentencias con supuestos de fibromialgia, muchas veces, la causa real que incapacita permanentemente al trabajador no constituye el elemento determinante del fallo y ello es por la falta de concreción médica de las dolencias que padece éste. Es por esto que el Juez se apoye en otras enfermedad que, igualmente, sufre el trabajador para fundamentar su decisión, como ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 22 de enero de 2016, en donde se analiza el caso de una mujer que ejerce la profesión de pescadera. Esta trabajadora presenta una fribromialgia, además de una endometriosis ovárica intervenida, trastorno ansioso-depresivo, síndrome de fatiga crónica y trastorno del nervio óptico. En este supuesto, el TSJ hace referencia a la falta de precisión médica del cuadro de enfermedad que inhabilitan definitivamente para el desempeño de su profesión habitual. Por lo que, amparándose únicamente en la fibromialgia, el tribunal se pronuncia señalando que: «... el dolor puede ser por sí mismo un factor incapacitante si, existiendo base para su existencia, es de tal índole que interfiere la vida ordinaria del afectado. Pero no consta tal circunstancia en el caso que nos ocupa, esto es, no existe rastro de una mínima solidez que nos indique que tal dolor no se encuentra controlado en lo sustancial. Llegado este punto debemos insistir nuevamente en que en el tipo de dolencia que valoramos, no basta con una mera alegación genérica de su gravedad por su simple existencia. Es necesario que la clínica que acompañe a la enfermedad sea susceptible de generar limitaciones significativas, valorables en relación a la invalidez que se solicite. Así las cosas, la interesada tiene contraindicadas tareas de sobreesfuerzo físico, permanencia en bipedestación o deambulación prolongadas, y sobrecarga de articulaciones, que son típicamente constitutivas de su categoría como escatera. Sin embargo, no evidenciamos que se haya agotado la posibilidad de desarrollar tareas más sedentes o livianas, que la interesada podría asumir sin la exigencia de sacrificios, quedando por ello una relevante capacidad residual para la realización otro tipo de trabajos«.
Resumiendo, es la pluripatología de las enfermedades que padece el trabajador la que «… determina que no pueda desempeñar función alguna por lo meramente liviana que pudiere ser y que no tiene posibilidad terapéutica de rehabilitación le hace acreedor de la IPA ya que no responden a tratamiento alguno …”
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Es altamente recomendable que un abogado laboralista especialista en extinciones de contrato analice la carta y el contexto de su despido para determinar la viabilidad de la impugnación de su despido disciplinario.
Francisca Gómez Argente, Abogada del ICAV, con Máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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