Este nuevo Real Decreto,  completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. 

 La norma, con carácter general, ha entrado en vigor el  21 de diciembre de 2023, si bien aquellas cuestiones que afectan a las novedades en materia de nivel asistencial de la prestación por desempleo se dilatan hasta el próximo 1 de junio de 2024.

Algunas de las novedades más relevantes, así como aquellas otras más importantes que contiene este nuevo RDL: 

  1. Permiso parental

Regula un nuevo permiso parental   de atención a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento, permiso que se quiere de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor y   manteniendo de una prestación compensatoria del salario dejado de percibir durante su disfrute, todo ello,  para cambiar las pautas de comportamiento del progenitor varón. Este permiso se concreta en el Estatuto de los Trabajadores, y el período para poder disfrutarlo es hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, y, tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, pudiendo disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial

  1. Permiso de lactancia

Suprime la mención que hacía   el art. 37.4 ET relativa a que solo cabía la acumulación del permiso de lactancia si tal posibilidad se encontraba prevista en el convenio colectivo de aplicación o en caso de acuerdo individual con la empresa.

La persona trabajadora podrá hacer uso libre de tal posibilidad, aunque no hubiera previsión convencional al efecto.

  1. Prestación de desempleo, modificaciones
  1. Duración: las opciones de la persona trabajadora cuando la prestación se extinga por realizar varios trabajos de duración acumulada igual o superior a 12 meses se matizan con la expresión “… sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo.” 
  2. Suspensión: se introduce una nueva causa, por interrupción del acuerdo de actividad, para reafirmar el vínculo de la prestación con el seguimiento de medidas de inserción laboral, esta medida, es tanto para la prestación como para el subsidio de desempleo.
  3. Además, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero, siendo de 30 días naturales en vez de 15 días.
  4. Extinción: hay dos nuevas causas:
  1. la realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA
  2. y el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho. 

Pago único de la prestación por desempleo: se añade un nuevo apartado 3 al art. 7 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, en el que se señala lo siguiente lo siguiente: 

“Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores”. 

 Subsidio asistencial por desempleo, modificaciones más relevantes 

Ampliación de beneficiarios: 

  • Menores de 45 años sin responsabilidades familiares, tramo de edad anteriormente excluido, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
  • Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. 
  • Las personas trabajadoras eventuales agrarias. 

Supuestos de acceso general: se reducen únicamente a dos. Subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. 

Solicitud, nacimiento y prórroga del subsidio: se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento. Además, se amplía a 6 meses el plazo de solicitud. 

Duración: se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. 

Cuantía: se mantiene su vinculación al IPREM:

PLAZOIMPORTEIPREM
6 primeros meses570€95% IPREM
Mes 7 al 12540€90% IPREM
Resto período480€80% IPREM

Subsidio de mayores de 52 años: se mantiene, con la misma cuantía fija, 80 % del IPREM, es decir, 480€. Se mantienen la base de cotización del 125 por ciento de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con la percepción de un complemento de apoyo al empleo, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.


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