Muchos de mis clientes acuden al despacho siendo víctimas de Acoso laboral y no saben muy bien como enfrentarse a esta situación, lo peor de todo, es que cuando acuden, ya llevan sufriendo este trato denigratorio y hostil bastante tiempo.
Si sigues leyendo este artículo y te identificas en alguna o varios comportamientos hacia tu persona, haz click aquí para contactar.
ACOSO: CONCEPTO JURÍDICO LABORAL
El acoso, en general, es un acto pluriofensivo que siempre afecta a la dignidad de la persona trabajadora es una conducta abusiva o de violencia psicológica a la que se somete una persona en el ámbito laboral, normalmente se manifiesta con reiterados comportamientos, actitudes, comentarios que lesionan la dignidad del trabajador y ponen en peligro sus condiciones de trabajo ya que conllevan el aislamiento del trabajador en su puesto de trabajo, causándole estrés, pérdida de autoestima, ansiedad…, provocando en muchas ocasiones un abandono de forma voluntaria de su puesto de trabajo y en otras ocasiones unas bajas laborales con largo períodos de ansiedad.
El acoso es un acto pluriofensivo contrario a la dignidad que debe abordarse empresarialmente desde la perspectiva de la PRL.
Si el acoso en cuestión, además de poder ser calificado como acoso, responde a un móvil discriminatorio, entonces además de la dignidad y el derecho a al integridad física y moral, se estará vulnerando otro derecho fundamental (el principio a la igualdad) contraviniendo diferentes artículos normativos si es sexual o por razón de sexo.
Algunos de los elementos constitutivos:
Sujeto acosador
El acoso puede provenir de una persona o varias
Puede ser cualquier persona del entorno laboral de la víctima.
Víctima
Puede ser por diferentes causas:
Por razón de sexo por ser mujer
Discriminatorio por motivos LGTBI
O discriminatorio sin más
Existencia de hostigamiento o conducta hostil y tendenciosa
Los comportamientos se deben analizar en cada concreto y sobre todo en su conjunto, pues normalmente actos que analizados aisladamente, no sean en sí mismos ni ilegales ni constitutivos de una agresión seria; no obstante, examinados en su totalidad de forma global y para un caso particular, sí generen una situación de agresión psicológica intolerable.
En palabras del Tribunal Constitucional, para que el trato sea “degradante” debe, además “ocasionar al interesado una humillación o envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad”. Se trata de acciones que pueden provocar en la víctima “sentimiento de temor angustia e inferioridad susceptibles de humillarla, envilecerla y, eventualmente, de quebrantar su resistencia física o moral”, superando un umbral mínimo de severidad.
El acoso laboral requiere:
- Hostigamiento continuado y sistemático sobre una persona
- Falta de ayuda, cuidado o tutela por parte de la empresa
- Gravedad en la conducta
- Intencionalidad denigratoria
- Carácter individualizado
Entorno laboral
Además de en el entorno laboral, también incluye aquellas relaciones que se dan entre personas trabajadoras de distintas empresas que coexisten en el mismo centro de trabajo a consecuencia de una contrata.
Reiteración en el tiempo
La apreciación jurídica del acoso se continúa condicionando por los tribunales a la reiteración en la conducta de hostigamiento o acto tendencioso, aunque actualmente se ha ido matizando en función de la intensidad y gravedad.
Intencionalidad en el agresor: generar un daño a la víctima
En palabras de Leyman, la finalidad del acoso es destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
En palabras del TCo “respecto a la intencionalidad, la vulneración de derechos fundamentales no queda supeditada a la concurrencia de dolo o culpa en la conducta del sujeto activo; esto es, a la indagación de factores psicológicos y subjetivos de arduo control. Este3 elemento intencional es irrelevante, bastando constatar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado prohibido por la norma”.
El concepto de acoso es tan complejo que en el Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo (26/4/2007), las partes expresamente dicen prescindir de un concepto jurídico de acoso y optar por “una descripción que oriente para delimitar claramente los supuestos de acoso”.
Ejemplos de conductas o comportamientos que puede ser una persona trabajadora víctima de acoso
Ataques desde el desempeño de las actividades:
- Juzgar tanto el desempeño de la persona trabajadora de manera ofensiva, como ocultando o negando cualquier esfuerzo y/o habilidad en su desempeño laboral
- Cuestionar y/o desautorizar las decisiones adoptadas en el desempeño de sus funciones
- No asignar tarea alguna o mandarle demasiada faena o bien asignar tareas sin sentido o degradantes
- No facilitar datos o darlos erróneos
- Asignar trabajos que no sabe realizar y no se le explica como realizarlos
- Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir
- Quitarle documentos, así como el borrado de archivos del ordenador, etc.
- No pasarle las notas de las llamadas, mensajes, etc.
- Negar o dificultar el acceso a permisos, cursos, actividades, al teletrabajo, etc.,
Algunas de las actuaciones con la finalidad de aislar a la víctima
- Aislar o cambiar el sitio de la persona trabajadora separándola de sus compañeros
- No dirigirle la palabra o ignorar su presencia de la persona trabajadora, evitar cualquier contacto visual
- Restringir y/o amenazar al resto de compañeros a posibilidad de hablar con la persona trabajadora
- No permitir que la persona trabajadora se exprese, eliminar los medios de comunicación disponibles como uso del teléfono, correo electrónico, etc.,
Actuaciones que pueden afectar tanto a la salud física como psíquica de la víctima
- Amenazas y agresiones físicas, verbales o por escrito o por teléfono
- Gritos y/o insultos
- Provocar a la persona trabajadora, obligándole a reaccionar emocionalmente
- Ocasionar destrozos en el puesto de trabajo que ocupa la víctima o en sus pertenencias
- Exigir a la víctima realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud
Así como ataques a la vida privada y sobre todo la reputación profesional
- Manipular la reputación personal o profesional de la víctima a través del rumor, la denigración y la ridiculización
- Dar a entender que la víctima tiene problemas mentales o psicológicos, intentar que se someta a un examen o diagnóstico psiquiátrico
- Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc.
- Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.
¿Qué puede hacer si soy víctima de acoso laboral?
Al tratarse de hechos que pueden ser calificados como delito, lo más recomendable es que si una persona se ve reflejada y sufriendo algunas de la conductas señaladas, teniendo en cuenta que no es una lista cerrada, lo mejor es que nos llame para recibir asesoramiento jurídico.
- Denuncia ante la empresa. Normalmente lo primero que debes hacer es comunicar los hechos a la empresa. Según el tamaño de la empresa, tiene que tener un protocolo de actuación. Lo mejor es hacerlo por escrito y se tiene que aportar pruebas. El departamento será el de Recursos Humanos, el de Prevención de Riesgos Laborales o la propia dirección de la empresa. En caso de la empresa disponer de RPL, aconsejamos informarles.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo. No siempre la empresa toma medidas o toma en serio a la persona trabajadora, en ese caso habría que plantearse realizar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Acudir a los tribunales. Según el tipo de acoso sufrido, se puede denunciar en la Vía Social o en la Penal. Además, se puede acudir también a la vía Civil para reclamar responsabilidades a la persona que han estado acosando al trabajador.
Francisca Gómez Argente, Abogada del ICAV, con Máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
En fgomezabogada.es podemos ayudarte y ofrecerte diferentes soluciones jurídicas para poder afrontar/resolver este problema de acoso laboral. Con nosotros puedes contratar una consulta para valorar diferentes escenarios tanto por videoconferencia como de forma presencial.