El Tribunal Supremo ha reforzado la protección de las personas trabajadoras frente a las represalias empresariales. La STS 562/2026, de 23 de junio, confirma la nulidad del despido de una trabajadora producido solo seis días después de manifestar su disconformidad con una modificación de sus condiciones laborales.

¿Qué ocurrió?

La trabajadora prestaba servicios como peluquera canina, con jornada completa de lunes a viernes.

El empresario le comunicó que debía trabajar algunas horas los sábados para completar su jornada. Durante la conversación, grabada por la trabajadora, esta mostró su oposición a la medida, mencionó un documento que había firmado como “no conforme” y recibió del empresario la indicación de que se informara y asesorara.

Seis días después, fue despedida disciplinariamente. La propia empresa reconoció la improcedencia del despido, sin acreditar ningún incumplimiento laboral real que justificara la extinción.

La decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo considera que, aunque se trata de un supuesto límite, concurrían indicios suficientes de vulneración de la garantía de indemnidad, integrada en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.

Los elementos determinantes fueron:

  • La trabajadora expresó una disconformidad clara con la nueva obligación de trabajar los sábados.
  • El empresario era consciente de su resistencia.
  • En la conversación se habló de que la trabajadora se informara y asesorara.
  • El despido se produjo únicamente seis días después.
  • La empresa reconoció su improcedencia y no acreditó una causa disciplinaria real.

Ante este panorama indiciario, correspondía a la empresa demostrar que el despido obedecía a motivos legítimos y completamente ajenos a cualquier represalia. Al no hacerlo, debía declararse la nulidad.

No toda protesta interna convierte el despido en nulo

El Tribunal Supremo precisa que la garantía de indemnidad no constituye un blindaje absoluto frente a cualquier decisión empresarial.

Una simple muestra de malestar, una protesta genérica o una conversación ambigua no son suficientes. La reclamación o disconformidad debe presentar una cierta densidad jurídica y aparecer como una verdadera defensa de derechos laborales o como el posible antecedente de una futura reclamación.

En este caso, la claridad de la oposición, la referencia al asesoramiento, la extrema proximidad temporal y la inexistencia de una causa real de despido permitieron apreciar el indicio de represalia.

La grabación de la conversación

La conversación mantenida con el empresario fue grabada por la propia trabajadora sin que este lo supiera. El Tribunal Supremo señala que no cabe reproche jurídico a esta prueba y recuerda la doctrina de la STC 114/1984, de 29 de noviembre.

Como regla general, una persona puede aportar como prueba una conversación en la que ella misma haya intervenido, sin que ello suponga por sí solo una vulneración del secreto de las comunicaciones.

Consecuencias del despido nulo

La sentencia confirma:

  • La nulidad del despido.
  • La readmisión inmediata de la trabajadora.
  • El abono de los salarios dejados de percibir.
  • Una indemnización adicional de 6.251 euros por daños y perjuicios.
  • La imposición a la empresa de las costas del recurso, por importe de 1.500 euros.

Conclusión

Las empresas no pueden adelantarse a una posible reclamación y despedir inmediatamente a quien manifiesta de forma clara su oposición a una medida laboral.

Cuando existe una conexión temporal especialmente próxima entre la defensa de un derecho y el despido, y la empresa no acredita una causa real y objetiva, la extinción puede ser declarada nula por vulneración de la garantía de indemnidad.

Sentencia analizada: STS, Sala de lo Social, núm. 562/2026, de 23 de junio; RCUD 2521/2025; ROJ STS 2919/2026; ECLI:ES:TS:2026:2919.

Categorías: DESPIDOSLABORAL

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