Con la nueva aprobación del RD, son muchas las llamadas recibidas preguntando como va a funcionar la Prevención de Riesgos Laborales en las Empleadas de Hogar.
Si sigues leyendo este post, te daremos toda la información.
NUEVA NORMATIVA
El servicio doméstico, es decir, la relación laboral especial de las personas empleadas del servicio de hogar familiar, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2022, se encontraban excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Con la aprobación del Real Decreto, queda establecido el derecho de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, teniéndose en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, haciendo hincapié en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres (puesto que habitualmente las personas trabajadoras del hogar son mujeres). Indicar que el contenido concreto de la protección frente a riesgos laborales se delega a un futuro desarrollo reglamentario.
Así, los empleadores, aunque no tengan la condición de una empresa, se asimilarán como tales a los efectos de la LPRL.
El real decreto se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.
Final del formulario
La norma ha entrado ya en vigor puesto que ya se ha publicado en el BOE (10 de septiembre de 2024). No obstante, las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS. Además, las previsiones sobre reconocimientos médicos sólo serán aplicables cuando se desarrollen las previsiones normativas al respecto.
Obligaciones de las personas empleadoras
La norma regula las siguientes medidas para las personas empleadoras:
- Proteger a las trabajadoras de los posibles riesgos. Para ello, tendrán la obligación de sufragar los costes de las medidas de seguridad y salud, pudiendo contratar seguros para cubrir riesgos.
- Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud, considerando las características de la actividad y de las empleadas. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente. Si la evaluación revela riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos.
- Proporcionar los equipos de protección adecuados para el desempeño de su trabajo. En el caso de que sea necesario, deberá proporcionar equipos de protección individual (EPI) de manera gratuita. Además de los medios de protección, deberá proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud.
- Informar de los riesgos graves e inminentes que se produzcan, y adoptar medidas para interrumpir la actividad.
- Podrán contratar a un servicio de prevención externo o designar a una o varias personas al cargo para cumplir dichas obligaciones. En el caso de que sea la empleadora quien asuma la protección, podrá contar con la nueva herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS (disponible en el plazo de 10 meses).
Derechos de las personas trabajadoras
- Podrán ejercer acciones de la persona empleadora para asegurar su protección, aunque el deber de cumplimiento recae sobre la empleadora.
- Realizar cuantas propuestas considere para mejorar su propia protección.
- Tendrán derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas, centrada en los riesgos de las tareas del hogar. Si hay riesgos excepcionales en algún domicilio, se debe proporcionar formación adicional a cargo de la persona empleadora.
- Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si hay un riesgo grave e inminente para su vida o salud, informando de inmediato a la persona empleadora.
- Derecho a reconocimiento médico gratuito.

Francisca Gómez Argente, Abogada del ICAV, con Máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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