Como ya ocurrió hace poco con otras clínicas dentales, tras el cierre de los diferentes centros en toda España de CENTROS UNICO, muchos clientes se han quedado con el tratamiento financiado y sin empezar en algunos casos.
¿Qué se puede hacer ahora? Desde fgomezabogada.es se recuerda a los afectados por el cierre de estos centros de estética que tienen derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados y también la cancelación de los financiados -no realizados o ni siquiera iniciados-.
Las clínicas de medicina estética y depilación láser CENTROS ÚNICO han cerrado sus locales en toda España, por ello desde fgomezabogada.es recomendamos a las personas afectadas que soliciten a CENTROS ÚNICO en el caso de no tenerlo:
- el contrato,
- pagos realizados,
- historia clínica,
Todo ello para poder acreditar la parte del tratamiento no realizada y poder reclamar el dinero abonado y con tratamientos dejados de realizar.
Desde fgomezabogada.es aconsejamos a todas aquellas personas a quienes no se les esté realizando el tratamiento contratado, que reclamen a CENTROS ÚNICO el cumplimiento de sus obligaciones o la cancelación del contrato y la devolución del dinero.
Derecho de reembolso:
- Las personas que hayan pagado por adelantado un tratamiento gozan del derecho a solicitar a la entidad implicada (la que aparece en el contrato que se firmó en su momento) la devolución de los servicios no prestados. Si la entidad no atendiera esta petición.
- Las personas que hayan suscrito un contrato de crédito vinculado (créditos contratados exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo) con una entidad financiera para la financiación de un servicio, podrán ejercer los mismos derechos que ante la clínica con respecto a la entidad financiera con la que se hubiera suscrito el contrato de crédito vinculado, siempre que: se haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio y se haya reclamado de manera previa.
La Ley de Contratos de Créditos al Consumo permite al usuario reclamar a la entidad financiera, no ya la paralización del crédito, sino la devolución de lo pagado hasta este momento si el tratamiento no ha finalizado, siempre que se cumplan dos requisitos:
- que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte,
- o no sean conforme a lo pactado en el contrato, y que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
- Las personas que hayan financiado el tratamiento a través de un préstamo personal (no vinculado expresamente a la prestación del servicio) pueden ponerse esta circunstancia en conocimiento de la entidad financiera para intentar negociar la consecución de la devolución de los importes o la paralización del contrato.
Francisca Gómez Argente, Abogada del ICAV, con Máster Cláusulas Abusivas y sistemas de impugnación para la defensa de los consumidores y usuarios.
En fgomezabogada.es podemos ayudarte y ofrecerte diferentes soluciones jurídicas para poder afrontar/resolver este problema. Con nosotros puedes contratar una consulta para valorar diferentes escenarios tanto por videoconferencia como de forma presencial.
Por tanto, desde fgomezabogada.es aconsejamos a todas aquellas personas a quienes no se les esté realizando el tratamiento contratado, que se pongan en contacto con nosotros, a través de nuestra página web fgomezabogada.es o bien por correo electrónico hola@fgomezabogada.es o por Whatsapp/teléfono 678 498 885, para que reclamemos a CENTROS ÚNICO el cumplimiento de sus obligaciones o la cancelación del contrato y la devolución del dinero.
0 comentarios