Muchos de mis clientes, me comentan que les han despedido por
Burofax, con lo que el día que reciben el despido no coincide con el
día del envío, y la pregunta es, ¿cuándo empieza a contar los 20
días de caducidad?
Si sigues leyendo, te sacaré de dudas…
DESPEDIDO POR BUROFAX
La regla general, es que se entiende notificado, es decir el “dies a
quo”, para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en
la fecha en la que el trabajador recoge el burofax o bien en la oficina
postal o cuando se lo entregan en mano la persona de Correos.

Las pautas jurisprudenciales a tomar en consideración las
encontramos esencialmente en la Sentencia del Tribunal Supremo
Sala IV de 29.01.2020, en la que la empresa opta por el sistema de
burofax para proceder a notificar la carta de despido. 
Según lo establecido en el art. 59.3 del ET, al disponer que el
ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días
siguientes de aquel en que se hubiera producido, siendo los días
hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos, y en su art.
55.1 -el despido ha de ser notificado por escrito al trabajador
haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá
efectos, por lo que no puede entenderse producido hasta que el

trabajador tiene conocimiento del mismo-, así que «Una vez elegido
el medio de notificación, para entender válidamente efectuada la
misma, se han de aplicar las reglas que rigen el medio de
comunicación elegido.»
En la misma Sentencia, se desarrolla la normativa de cobertura
cuando se elija la notificación por burofax, acudiendo así a las
previsiones del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de
los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley
24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, transcribiendo su art. 42:
«Supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega.

  1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie
    pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo
    en la documentación del empleado del operador postal y, en su
    caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto
    con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se
    repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres
    días siguientes.
  2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la
    misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el
    conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo
    siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna
    documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en
    el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y
    la hora en que se realizó el segundo intento.”

El Tribunal Superior de Justicia de la CV, se ha pronunciado en
diferentes ocasiones sobre la cuestión a la determinación del “dies a
quo” cuando una empresa decide notificar el despido por este
medio, y señala, que aunque el Artículo 59.3 del Estatuto de los
Trabajadores indique que el plazo caduca a los 20 días siguientes a
aquel “en que se hubiera producido”, al elegir la empresa el despido
por medio de Burofax, el cómputo del plazo de caducidad de la
acción, no es cuando se produce, sino el momento en que el
trabajador tiene conocimiento de la decisión empresarial y puede
ejercer la acción para impugnarlo.
Es cierto, que una vez utilizado este medio, ha de agotarse el
trámite de notificación elegido por la empresa, con lo que se deberá
esperar para iniciar el cómputo de la caducidad a que transcurra el
plazo de recogida que tratándose de un burofax es de 30 días
naturales, tal y como se señala en el “aviso de llegada” que emite
Correos. Por tanto, si el destinatario de la comunicación tiene un
plazo para retirarla del servicio de correos – en este caso 30 días-
no se le puede imputar ninguna negligencia mientras no se agote
ese plazo».
En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo Sala Cuarta,
en su Sentencia nº 82/2020, de 29 de enero recaída en el Recurso
de Casación para Unificación de Doctrina nº 2578/20 que en su
fundamentación jurídica sostiene que «La cuestión es que, si bien la
empresa puede proceder a notificar la carta de despido por el
conducto que estime oportuno -entrega en mano al trabajador,
correo certificado con acuse de recibo, conducto notarial, burofax…-
optó por este último sistema. Una vez elegido el medio de

notificación, para entender válidamente efectuada la misma, se han
de aplicar las reglas que rigen el medio de comunicación elegido.
Ahora bien, ¿Qué pasa si un trabajador no recoge un burofax
de despido?
En el caso de que un trabajador decida no recoger un burofax de
despido, desde el punto de vista legal, se considera que la
notificación ha sido efectuada. 
La legislación laboral establece que un intento de notificación en un
envío de un burofax, es suficiente para dar por iniciados los
plazos legales, por lo tanto, incluso si el burofax no es recogido el
período para poder presentar una impugnación del despido o
emprender otras acciones legales pertinentes comienza a contar
desde la fecha en que se intentó realizar dicha notificación. 

Todo ello, siempre que el trabajador no retrase de forma
maliciosa el conocimiento de la carta o la haya rehusado su
recepción.
Ahora bien, la doctrina jurisprudencial y de los Tribunales
Superiores de Justicia entienden que se produce una notificación
válida del despido cuando la empresa ha puesto todos los medios a
su alcance para hacer llegar la carta al trabajador despedido.

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