El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha vuelto a dar un tirón de orejas a la Justicia española. Ha dictado, en fecha 25 de enero de 2024, una Sentencia en la que señala los plazos para que los clientes puedan reclamar la devolución de los gastos de hipoteca.


Hasta ahora, el Tribunal Supremo había señalado que el plazo de prescripción para solicitar la devolución de los gastos se iniciaba el 24 de enero de 2019, fecha en la que dictó una Sentencia que establecía que el reparto de los gastos hipotecarios se debían abonar por parte de los bancos, teniendo en cuenta que el Código Civil señalaba la prescripción de los 5 años, en teoría finalizaba el plazo el pasado 24 de enero de 2024 (algunas asociaciones de consumidores estaban señalando que el plazo se podría ampliar los días de suspensión de los plazos en período de pandemia, con lo que el nuevo plazo hubiera sido el 14 de abril de 2024), sin embargo la nueva Sentencia ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas con arreglo a una cláusula declarada abusiva, no empieza a contar hasta que la persona consumidora tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula concreta. Resumiendo, el plazo de prescripción comenzará en el momento en el que el cliente conozca el carácter abusivo de esta cláusula.


El TJUE ha determinado que el plazo de prescripción no puede correr a partir de la sentencia del Tribunal Supremo del 24 de enero de 2019, como se estaba realizando hasta ahora y, que finalizaba el pasado 24 de enero de 2024.
Por supuesto, la prescripción tampoco se puede computar a partir del pago de las facturas, puesto que el pago se realizaba al contratar el préstamo y por ende, era al inicio del préstamo hipotecario, con lo que muchas de las reclamaciones estarían prescritas como han ido defendiendo diferentes entidades financieras.
Así pues, el plazo de prescripción, según el TJUE, comienza cuando el consumidor conoce la abusividad de su cláusula, es decir, cuando obtiene sentencia firme de la declaración de abusividad.
Entonces, ¿Qué gastos pueden reclamarse?
En hipotecas formalizadas antes del 16 de junio de 2019, el consumidor tiene derecho a exigir a su entidad financiera que le devuelva los siguientes gastos soportados: 
-El 100% de los honorarios de gestoría. 
-El 50% de los gastos notariales.   
-El 100% de los gastos del Registro de la Propiedad. 
-Tasación de la vivienda
¿Qué pasos hay tiene que realizar para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?
-Extrajudicialmente. Lo mejor es reclamarle al Banco de forma extrajudicial, con lo que se deberá realizar un escrito solicitando a la entidad financiera la devolución de las cantidades. 
-Judicialmente. Este paso se tendrá que dar en caso de que no se atienda la reclamación extrajudicial previa y el cliente quiera recuperar su dinero.

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