La reclamación de horas extraordinarias exige concretar el tiempo trabajado y el exceso sobre la jornada ordinaria aplicable. Por ello, el registro horario resulta esencial para comprobar las horas efectivamente realizadas.
La empresa debe garantizar un registro diario con la hora de inicio y finalización de la jornada, conservarlo durante cuatro años y mantenerlo a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Además, para el cómputo de horas extraordinarias, debe totalizar la jornada y entregar el resumen correspondiente al trabajador.
¿Qué ocurre si la empresa no lleva el registro? Su ausencia no permite dar por acreditadas, sin más, todas las horas reclamadas. Al valorar la prueba, debe tenerse en cuenta qué parte dispone de la documentación y tiene mayor facilidad para aportarla.
Para preparar una reclamación, conviene reunir cuadrantes, instrucciones empresariales, mensajes, correos y otros elementos que permitan reconstruir el horario realmente realizado. Su valor dependerá del contenido y del conjunto de las pruebas disponibles.
En FGomez Abogada estudiamos tu jornada y la documentación disponible para valorar la reclamación de horas extraordinarias pendientes.
0 comentarios