La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 857/2025, de 1 de octubre de 2025, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5529/2023, confirma el derecho a percibir una pensión de viudedad en un supuesto excepcional: la pareja no estaba casada ni había formalizado su unión como pareja de hecho, pero había obtenido autorización para contraer matrimonio y el confinamiento impidió celebrar la boda.

¿Qué ocurrió?

La pareja había convivido durante más de veinte años. Tras realizar los trámites para casarse, el Registro Civil autorizó el matrimonio ante notario el 11 de marzo de 2020.

Tres días después se declaró el estado de alarma por la COVID-19. Las restricciones impidieron celebrar el enlace y la mujer falleció el 30 de mayo de 2020, antes de que finalizaran aquellas circunstancias impeditivas.

El INSS denegó la pensión de viudedad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció el derecho a la prestación y el Tribunal Supremo confirmó esta decisión, desestimando el recurso del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Por qué se reconoce la pensión?

El Tribunal Supremo destaca que existía una voluntad de contraer matrimonio clara, pública y acreditada mediante un expediente matrimonial concluido con autorización para celebrar el enlace.

La boda no dejó de celebrarse por decisión de los interesados, sino por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a su voluntad. A ello se añadía una convivencia ininterrumpida de más de veinte años.

Atendiendo a estas circunstancias, la Sala interpreta la norma conforme a su finalidad protectora y considera cumplido, con carácter absolutamente excepcional, el requisito formal exigido para acceder a la pensión de viudedad como pareja de hecho.

Una excepción que no puede generalizarse

La sentencia no establece que la convivencia prolongada sea suficiente para obtener la pensión de viudedad sin formalizar la pareja de hecho. Tampoco permite concluir que baste con tener intención de casarse.

La decisión se apoya en la concurrencia de circunstancias muy concretas: una convivencia acreditada, un expediente matrimonial ya autorizado y la imposibilidad de celebrar la boda por las consecuencias del estado de alarma, seguida del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Resolución comentada: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 857/2025, de 1 de octubre de 2025. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5529/2023. Ponente: D. Ángel Blasco Pellicer.

Categorías: SEGURIDAD SOCIAL

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