A partir del 5 de octubre de 2026, las empresas deberán facilitar por escrito información más detallada sobre las condiciones esenciales de trabajo. El Real Decreto 723/2026 desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 y sustituye al anterior Real Decreto 1659/1998. boe.es

¿Qué información debe recibir la persona trabajadora?

Para las relaciones laborales de más de cuatro semanas, la empresa deberá informar, entre otros extremos, sobre las funciones y el grupo profesional, el salario base y cada complemento por separado, los criterios de cálculo de la retribución variable, la distribución de la jornada, los cambios de turno, las vacaciones y las condiciones del período de prueba. En los contratos temporales deberá concretarse la causa que justifica la contratación y su relación con la duración prevista. boe.es

La información alcanza también al convenio colectivo aplicable, la entidad que cubre las contingencias de Seguridad Social, los planes de igualdad y protocolos de acoso, y las medidas LGTBI cuando existan. Si se emplean sistemas algorítmicos o automatizados para decidir sobre horarios, tareas, salarios, promoción, lugar de trabajo o extinción del contrato, la empresa deberá informar de su existencia y de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento. boe.es

¿Cuándo y cómo debe entregarse?

La información general debe facilitarse antes del inicio de la relación laboral. Puede figurar en el propio contrato escrito; si falta algún dato, la empresa deberá entregarlo en uno o varios documentos adicionales. Se admite el formato electrónico siempre que la información sea accesible, pueda guardarse e imprimirse y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción. Los cambios posteriores deberán comunicarse, como máximo, el día en que surtan efecto. boe.es

En las relaciones laborales que ya estén vigentes el 5 de octubre de 2026, la persona trabajadora podrá solicitar la información que todavía no tenga. La empresa dispondrá de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitársela. El real decreto establece, además, reglas específicas para el trabajo en el extranjero, la pesca y la gente de mar. boe.es

En definitiva, la reforma permite conocer con mayor precisión las condiciones de trabajo desde el inicio de la relación laboral y deja constancia escrita de los cambios que se produzcan.

Normativa: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre — BOE-A-2026-19200.

Categorías: LABORAL

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *